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Num. identificación | 6c-5 |
| Título | Reglas que han de observarse en las contiendas de jurisdicción | |
| Materia | Jurisdicción y conflictos (Id. 6c) | |
| Voces | Reglas, Resolver, Contiendas, Jurisdicción | |
| Texto | Se establecen de las prerrogativas constitucionales para dirimir las competencias de jurisdicción y atribuciones que ocurran entre las autoridades administrativas y los tribunales ordinarios y especiales, y en las cuestiones de atribución y jurisdicción que se originen entre estas autoridades, sólo los jefes políticos podrán promover contienda de competencia, y más que expresa. | |
| Tipo de Norma | Real Decreto | |
| Fecha | 04-06-1847 | |
| Institución | Gobierno | |
| Fuente | Gazeta | |
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